La Ley de Solidaridad Nacional, publicada en el Registro Oficial – Sexto Suplemento N.º 56 del 10 de junio de 2025, ha introducido una reforma significativa al marco jurídico ecuatoriano: la creación de la Sociedad Anónima Deportiva (SAD). Esta figura representa un cambio sustancial en la forma en que se estructuran y financian los clubes deportivos profesionales en el país.
Este nuevo tipo societario busca profesionalizar el deporte de alto rendimiento y fortalecer los mecanismos de control financiero, asegurando que las actividades deportivas puedan desarrollarse dentro de un entorno formal, transparente y en línea con los principios del sistema deportivo nacional.
Fundamento legal
La Sociedad Anónima Deportiva nace con base en el espíritu de fomento al deporte que contempla tanto la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, como la Ley de Compañías. La reforma legal establece que:
“Se crea la sociedad anónima deportiva, la cual es una persona jurídica de carácter profesional, de alto rendimiento, de naturaleza mercantil…”
Este nuevo régimen permite que los clubes deportivos o equipos que participen en deportes profesionales adopten esta figura jurídica, lo que marca un antes y un después en la regulación del deporte profesional ecuatoriano.
Características principales de la Sociedad Anónima Deportiva
Elemento | Detalle |
---|---|
Naturaleza jurídica | Mercantil, con fin de lucro, reconocida como parte del sistema deportivo ecuatoriano. |
Objeto social | Exclusivamente vinculado al desarrollo de actividades deportivas de una sola rama (por ejemplo, fútbol, básquet, etc.). |
Capital | Dividido en acciones negociables, conformado por los aportes de los accionistas. |
Responsabilidad | Limitada al monto de las acciones suscritas por cada accionista. |
Constitución | Por contrato bilateral o acto unilateral, bajo las formas y procedimientos de la Ley de Compañías. |
Normativa aplicable | Ley del Deporte, Ley de Compañías, su Reglamento y demás normas aplicables. |
Régimen especial de control | Sujeto a supervisión financiera y societaria, y alineado con las normas de prevención de delitos económicos. |
Diferencias clave con otras formas jurídicas deportivas
A diferencia de las asociaciones y clubes tradicionales, muchas veces sin fines de lucro, la SAD:
- Puede operar con fines lucrativos sin perder su condición de organización deportiva.
- Tiene mayor acceso al capital privado, al permitir la entrada de accionistas.
- Permite una gestión más empresarial, facilitando el acceso a inversiones, patrocinios y recursos financieros externos.
- Está sujeta a normas más estrictas de control, especialmente en temas de lavado de activos y delitos financieros.
Obligaciones legales y prevención de riesgos
Uno de los pilares de esta figura es la integridad financiera. La ley establece con claridad que:
“Estará prohibido que las sociedades anónimas deportivas faciliten sus estructuras societarias, cuentas en el sistema financiero, acciones, accionistas para participar directa o indirectamente en actividades de economía criminal, lavado de activos, financiamiento de delitos u otros delitos tipificados en el COIP.”
Esto significa que:
- Las SAD deben tener controles internos robustos.
- No pueden ser utilizadas como fachada para operaciones ilícitas.
- Son sujetas a auditorías más rigurosas y evaluaciones de cumplimiento preventivo (PLA-FTOD).
Aplicación práctica: ¿Quiénes pueden adoptar esta figura?
Pueden transformarse en sociedades anónimas deportivas:
- Clubes profesionales que participan en competencias organizadas bajo federaciones, ligas o asociaciones reconocidas.
- Equipos con alto nivel de profesionalización y estructura operativa que busquen atraer inversionistas, expandir sus operaciones y formalizar sus ingresos.
Beneficios esperados
- Profesionalización de la gestión deportiva: Mayor transparencia, estructuras societarias claras y administración técnica.
- Acceso a nuevas fuentes de financiamiento: Patrocinios, emisión de acciones, inversión privada nacional o internacional.
- Reputación y confianza: Operar bajo marcos legales sólidos transmite seguridad a inversionistas, reguladores y aficionados.
Recomendaciones para clubes y equipos deportivos
Desde Deltech Audit, recomendamos que los clubes deportivos que consideren adoptar esta figura:
- Realicen un diagnóstico jurídico-contable de su situación actual.
- Evalúen los requerimientos para la transformación societaria conforme a la Ley de Compañías.
- Implementen controles de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos adecuados al perfil de riesgo del sector.
- Establezcan una estructura de gobierno corporativo sólida, con manuales de ética, reglamentos internos y mecanismos de control financiero.
Conclusión
La Sociedad Anónima Deportiva es un paso trascendental hacia un deporte profesional más transparente, eficiente y sostenible. Ecuador se suma así a las tendencias internacionales que promueven la empresarialización del deporte, sin perder el vínculo con los valores éticos y comunitarios del sistema deportivo nacional.
En Deltech Audit, estamos listos para asesorar, auditar y acompañar a los clubes deportivos en este nuevo camino, con un enfoque legal, financiero y tecnológico integral.