SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2021-00000
AB. VÍCTOR ANCHUNDIA PLACES
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.
Que de conformidad con el artículo 318 de la Ley de Compañías, las compañías nacionales y las sucursales de compañías y otras empresas extranjeras, organizadas como personas jurídicas, cuyos activos excedan del monto que fije por resolución la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán contar con informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros, correspondiéndole también a la Superintendencia, calificar y registrar a las personas naturales y jurídicas que ejerzan la auditoría.
Que la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 249, del 20 de mayo de 2014, reformó la Ley de Compañías, agregando el artículo 433-A…
(Contenido de considerandos continúa en la transcripción anterior)
RESUELVE:
Reformar la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011 de 21 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 879 de 11 de noviembre de 2016, que contiene el Reglamento sobre Auditoría Externa, de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1.- En el artículo 1, suprímase la frase: “y las asociaciones que éstas formen”.
ARTÍCULO 2.- Sustituir el artículo 2, por el siguiente:
Art. 2.- Personas jurídicas obligadas a contar con auditoría externa.-
Están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa:a) Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares (US$ 100.000,00).
b) Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador, siempre que los activos excedan los cien mil dólares (US$ 100.000,00).
c) Las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares (US$ 500.000,00).
d) Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados.
ARTÍCULO 3.- Sustituir el artículo 14, por el siguiente:
Art. 14.- Limitación para la auditoría externa a un mismo sujeto.-
Las firmas auditoras calificadas deberán rotar los equipos a cargo de la auditoría externa a un mismo sujeto, de acuerdo con las siguientes reglas:
- Período máximo de siete años como socio del encargo, responsable de revisión de calidad o socio clave.
- Luego del período máximo, aplicar un periodo de enfriamiento según el rol:
- Socio del encargo: 5 años
- Revisión de calidad: 3 años
- Socio clave distinto: 2 años
- El período no se reinicia salvo que se cumpla el enfriamiento completo.
- Se suman todos los años de participación, incluso si fue desde distintas firmas.
- Se usará como referencia la Sección 540 del Código Internacional de Ética (IESBA).
ARTÍCULO 4.- En el artículo 17, III. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, literal b), suprímase: “y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales,”.
ARTÍCULO 5.- Sustituir los dos primeros incisos del artículo 22 por:
Art. 22.- Causales de retiro definitivo de la calificación.-
Son causales para el retiro definitivo de la calificación como auditora externa, el incumplimiento de las obligaciones contractuales sin causa justificada o manifiestas faltas al reglamento.
ARTÍCULO 6.- Sustituir la disposición transitoria segunda:
Segunda.- Para computar el período máximo de siete años, se considerarán los siete periodos anuales anteriores al ejercicio 2022. La rotación inicia con las auditorías del ejercicio fiscal 2022.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en Guayaquil, oficina matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el 0 de 0000000 de 2021.
Ab. Víctor Anchundia Places
Superintendente de Compañías, Valores y Seguros