Como Auditor experto, observo con preocupación cómo la alta gerencia suele subestimar el impacto del Impuesto a la Renta (IR) de personas naturales, considerándolo un trámite administrativo menor. Sin embargo, en el entorno tributario actual de Ecuador, un error en la determinación de la base imponible o una inconsistencia en la rebaja por gastos personales no es solo un error contable; es un riesgo reputacional y financiero crítico. Con el SRI automatizando cruces de información mediante comprobantes electrónicos, la pregunta para el CFO no es si será auditado, sino si su información resistirá el cruce de datos en marzo 2026.
El Riesgo de la Fracción Básica y el Control Electrónico

Para el ejercicio fiscal 2025, la fracción básica desgravada se fijó en USD 12.081. Superar este umbral activa de inmediato la obligación de declarar, bajo una tabla progresiva que escala rápidamente hasta el 37% en los niveles de ingresos superiores a USD 108.810. El riesgo real no reside en el pago del impuesto, sino en la omisión o el error en la rebaja por gastos personales, la cual ya no funciona como deducción directa, sino como un crédito tributario del 18% limitado por el costo de la Canasta Familiar Básica y el número de cargas familiares.
Mini-Caso: El Costo de la Inconsistencia en “Consumos Estratégicos”
Consideremos el caso de “Inversiones del Austro”, donde sus directivos presentaron proyecciones de gastos personales sin conciliar los comprobantes electrónicos emitidos a su nombre. El equipo de Deltech Audit, mediante una revisión preventiva, detectó que el 30% de los gastos reportados en salud y educación no contaban con el respaldo de facturas autorizadas o correspondían a consumos no deducibles según la LRTI.
Nuestra intervención permitió corregir la liquidación antes del vencimiento en marzo 2026, evitando la multa automática del 3% por mes de retraso sobre el impuesto causado y el interés por mora equivalente a la tasa activa referencial del BCE. Lo que pudo ser una contingencia legal se transformó en una declaración transparente y técnicamente sustentada.
Analogía: El Cimiento de la Transparencia Fiscal

Declarar el Impuesto a la Renta es como realizar el mantenimiento preventivo de una infraestructura industrial. Usted no esperaría a que una máquina falle para revisar sus niveles de lubricación; de la misma forma, no debería esperar a recibir una notificación del SRI para validar si sus gastos personales guardan relación con sus ingresos brutos. En Deltech Audit, actuamos como los ingenieros de su estructura tributaria, asegurando que cada “perno” (comprobante) esté en el lugar correcto bajo la normativa vigente.
Inversión en Gobernanza vs. Gasto Operativo
Es común escuchar que una consultoría tributaria para personas naturales es un gasto innecesario. Sin embargo, en un esquema donde el SRI detecta inconsistencias de forma permanente, la asesoría de Deltech debe verse como una Inversión en Protección del Capital. Una auditoría preventiva identifica oportunidades de optimización fiscal legal y previene pérdidas catastróficas derivadas de procesos de determinación que, sumando multas e intereses, pueden duplicar la obligación original.
Rebaja de Impuesto a la Renta por gastos personales (Personas Naturales) – Ejercicio fiscal 2025 (Ecuador)

1) Base legal aplicable (para sustento en auditoría tributaria)
- Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): la rebaja por gastos personales se aplica sobre el Impuesto a la Renta causado, antes de imputar créditos tributarios; el monto máximo es 18% del menor valor entre:
- (i) los gastos personales declarados y
- (ii) el tope determinado por Canasta Familiar Básica (CFB) de enero del ejercicio fiscal, multiplicada por el número de canastas según cargas; además, si la rebaja supera el impuesto causado, no genera derecho a devolución.
- Reforma del “caso especial”: para contribuyentes con o a cargo de personas con discapacidad o enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el tope se calcula con CFB × 100 canastas (sustitución del literal correspondiente).
- Resolución SRI NAC-DGERCGC23-00000020 (R.O. 344, 03-VII-2023): establece reglas operativas, obligaciones del empleador (agente de retención), presentación del Formulario SRI-GP y documentación de cargas familiares (no duplicidad, soporte).
2) Parámetro oficial para el ejercicio 2025 (CFB enero 2025)
Para el cálculo del límite, la normativa manda usar la Canasta Familiar Básica del mes de enero del ejercicio fiscal; para enero 2025, el INEC reportó CFB = USD 798,31.
3) Fórmula de auditoría (cómo se valida el cálculo)
Rebaja máxima aplicable (IR) = 18% × MIN( Gastos personales declarados (sin IVA/ICE), Tope por canastas ).
El Tope por canastas se determina así:
- Sin cargas: CFB × 7
- Con cargas: CFB × (9, 11, 14, 17, 20) según el número de cargas
- Caso especial (discapacidad / catastróficas / raras / huérfanas): CFB × 100
4) Tabla aplicable para ejercicio fiscal 2025)
CFB enero 2025 (INEC): USD 798,31.
| Número de cargas familiares | Multiplicador (canastas) | Límite de gasto máximo (USD) | Rebaja máxima (18%) (USD) |
|---|---|---|---|
| 0 | 7 | 5.588,17 | 1.005,87 |
| 1 | 9 | 7.184,79 | 1.293,26 |
| 2 | 11 | 8.781,41 | 1.580,65 |
| 3 | 14 | 11.176,34 | 2.011,74 |
| 4 | 17 | 13.571,27 | 2.442,83 |
| 5 o más | 20 | 15.966,20 | 2.873,92 |
| Caso especial* | 100 | 79.831,00 | 14.369,58 |
* Caso especial: aplica si el contribuyente tiene o está a cargo de personas con discapacidad o enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas; el tope se calcula con 100 canastas.
5) Criterios de aceptación / observaciones típicas)
- Rubros aceptados y territorialidad: los gastos personales deben ser realizados en el país, y corresponden a categorías como vestimenta, educación, alimentación y salud (incluye mascotas), además de otros rubros previstos (p. ej., vivienda por arriendo o intereses, etc.); siempre excluir IVA e ICE en el cálculo.
- Cargas familiares: validar definición (padres, cónyuge/unión de hecho, hijos hasta 21 o con discapacidad, dependientes sin ingresos gravados) y no duplicidad entre contribuyentes (la misma carga no puede usarse por dos contribuyentes).
- No hay devolución por “exceso de rebaja” vs impuesto causado: si la rebaja excede el impuesto causado, la diferencia no se convierte en pago en exceso.
- Relación de dependencia (control formal): confirmar entrega y custodia del Formulario SRI-GP, soportes de cargas y eventuales reliquidaciones conforme la Resolución NAC-DGERCGC23-00000020.
Otros gastos deducibles
A) Régimen General (u Ordinario)
La regla general es: ingresos gravados − costos y gastos necesarios/deducibles = renta neta. Para que el costo/gasto sea deducible debe estar causado en el ejercicio, directamente vinculado a la actividad y sustentado en comprobantes de venta.
B) Actividad profesional (persona natural)
En actividad profesional, la renta neta se determina con ingresos gravados menos gastos con relación directa con la profesión.
C) RIMPE (alerta de régimen)
En RIMPE Emprendedor, el SRI explica que la base imponible se calcula con ingresos brutos gravados y se restan devoluciones o descuentos comerciales (no opera como “ingresos − gastos” del régimen general).
La LRTI define “ingresos brutos” del RIMPE y contempla el tratamiento específico (incluyendo el ajuste por sueldos a empleados afiliados al IESS pagados por RIMPE–Negocio Popular dentro de esa definición).
2) Requisitos clave de deducibilidad (un enfoque de auditor)
| Regla / prueba | Qué valida usted | Sustento normativo |
|---|---|---|
| Causalidad/necessidad/vinculación | El gasto es para obtener, mantener o mejorar rentas gravadas y no exentas | RLRTI Art. 27 |
| Soporte documental | Existe comprobante de venta autorizado y válido | LRTI Art. 10 (numeral 1) + RLRTI Art. 27 |
| Bancarización (umbral) | Si el pago por caso > USD 500, el pago se hizo por sistema financiero/medios electrónicos | RLRTI (inciso de bancarización) + LRTI (misma regla) |
| Retenciones | Si la operación obligaba, usted practicó la retención; si no, el gasto se vuelve no deducible | RLRTI Art. 35 numeral 8 |
| Prohibiciones típicas | Multas/recargos/intereses por mora, gastos no sustentados, etc. | RLRTI Art. 35 (numerales 6 y 7) |
| Riesgo “fantasmas/inexistentes” | Evitar deducir en operaciones con empresas inexistentes/fantasmas/supuestas (y demostrar esencia económica si aplica) | RLRTI Art. 26 |
| Comprobantes sin autorización vigente | Si el comprobante se emitió con autorización suspendida, no sustenta costo/gasto | Reglamento de Comprobantes |
| Conservación | Papeles de trabajo/soportes contables se conservan mínimo 7 años | RLRTI Art. 37 |
3) Tabla de “gastos del negocio” típicamente deducibles (Régimen General)
Nota técnica: RLRTI Art. 28 desarrolla rubros deducibles “tales como” (ejemplos) bajo la regla general del Art. 27.
| Rubro deducible | Ejemplos típicos | Base normativa (principal) | Evidencia mínima (auditoría) |
|---|---|---|---|
| Costos de producción / mercaderías / costo neto | Compras para venta/producción, insumos incorporados | RLRTI Art. 27 (elementos 1–3) | Facturas, kardex/soporte inventario, pagos, recepción |
| Gastos generales (admin/ventas) + financieros | Administración, ventas; costos financieros según ley | RLRTI Art. 27 (elementos 4–5) | Facturas, contratos, cálculo financiero, bancarización si >500 |
| Remuneraciones y beneficios sociales | Sueldos, comisiones, bonificaciones legales; beneficios; aportes IESS; provisiones de décimos/vacaciones dentro de norma laboral | RLRTI Art. 28 numeral 1 (detalle) | Nómina, contratos, rol, IESS pagado (condición), actas finiquito, retenciones si aplica |
| Servicios de terceros (operación) | Honorarios/comisiones; comunicaciones; luz/agua; aseo; vigilancia; arrendamientos | RLRTI Art. 28 numeral 2 | Contratos, facturas, evidencia de prestación, pagos |
| Viajes/hospedaje/alimentación (sin viáticos) | Gastos de viaje del personal por razón del cargo; con liquidación y soportes | RLRTI Art. 28 (literal i) | Liquidación del viajero + comprobantes (o docs del exterior) |
| Suministros y materiales | Útiles, papelería, libros, repuestos, herramientas pequeñas, combustibles/lubricantes | RLRTI Art. 28 numeral 4 | Facturas, control de consumo/entrega, asignación a actividad |
| Reparaciones y mantenimiento | Reparación y mantenimiento de activos del negocio (no mejoras/rehabilitación) | RLRTI Art. 28 numeral 5 | OT/ordenes, facturas, evidencia del activo y uso exclusivo operativo |
| Depreciación de activos fijos (con topes) | Inmuebles (excepto terreno) 5%; maquinaria/equipos/muebles 10%; vehículos 20%; cómputo y software 33% anual | RLRTI Art. 28 numeral 6 | Registro AF, método/vida útil, cálculo, soporte compra/importación |
| Créditos incobrables (deterioro / eliminación) | Deterioro por incobrables del giro ordinario y condiciones para eliminar (antigüedad, prescripción, quiebra, etc.) | RLRTI Art. 28 numeral 3 | Aging, política, evidencia de gestión cobro, sustento de condición |
| Publicidad / promoción (con límite) | Deducible hasta 20% de ingresos gravados (con excepciones e incentivos específicos) | RLRTI Art. 28 (numerales 11.2 y ss.) | Contratos pauta, facturas, reportes/entregables, cálculo del límite |
| Donaciones con tratamiento específico | Donaciones/recursos a IES (condiciones y tope 1% ingreso gravado), y deducciones adicionales para programas ambientales calificados | RLRTI Art. 28 (condiciones/tope y numeral 21) | Certificaciones exigidas, contrato, comprobantes, pagos bancarizados |
| Intereses y leasing (giro del negocio) | Intereses de deudas del giro; costos de constitución/renovación/cancelación; reglas de leasing | LRTI Art. 10 numeral 2 | Contrato, tabla amortización, registro/pagos, sustento contable |
4) “No deducible” (para evitar contingencias)
Como cierre de control, el RLRTI lista expresamente, entre otros los siguientes valores que no deberían deducirse: multas/recargos/intereses por mora, costos/gastos sin comprobantes autorizados, y costos/gastos sin retención en la fuente cuando la ley obliga.
Conclusión y Pasos a Seguir

- Vencimientos: Inician el 10 de marzo de 2026 para el dígito 1 y finalizan el 28 de marzo para el dígito 0.
- Sustento: La rebaja es del 18% del menor valor entre gastos reales y el límite según cargas familiares (desde 7 hasta 20 canastas básicas).
- Riesgo: El retraso genera una multa del 3% mensual sobre el impuesto, sin perjuicio de los intereses por mora.
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En este artículo tenemos detalles sobre cómo se debe preparar la declaración de impuesto a la renta personal
Mención Tecnológica Estratégica
En Deltech Audit, la precisión no es negociable. Por ello, gestionamos nuestros propios procesos de control interno y flujos financieros sobre la plataforma Odoo. Esta solidez tecnológica nos permite replicar los niveles de eficiencia y visibilidad de datos que exigimos en las declaraciones de nuestros clientes, garantizando una auditoría basada en evidencia digital robusta.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
1. ¿Si mis ingresos son menores a USD 12.081 debo declarar? No, si sus ingresos brutos no exceden la fracción básica desgravada de la LRTI, no está obligado, salvo que busque reclamar retenciones en la fuente.
2. ¿Cómo influyen las cargas familiares en mi pago de impuestos? Aumentan el límite de la rebaja por gastos personales. Por ejemplo, tener 5 cargas o más permite usar hasta 20 canastas básicas como techo para el cálculo del 18%.
3. ¿Qué gastos de mascotas puedo incluir? Dentro del rubro de salud, se pueden incluir gastos de mascotas, siempre que estén sustentados en comprobantes electrónicos válidos
Referencias:
https://www.sri.gob.ec/impuesto-renta
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