La Ley de Solidaridad Nacional, publicada en el Registro Oficial – Sexto Suplemento N.º 56 del 10 de junio de 2025, introdujo una reforma importante al artículo innumerado titulado “Prohibiciones” de la Ley de Compañías, específicamente en lo que respecta a las sociedades por acciones simplificadas (SAS).
“Artículo (…).- Las sociedades por acciones simplificadas no podrán realizar
actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de
valores, seguros, operaciones vinculadas a los sectores estratégicos, de
minería o actividades vinculadas a estos sectores, así como otras que
tengan un tratamiento especial, de acuerdo con la Ley.“
Comparación entre el texto anterior y el actual:
Aspecto | Versión anterior (2020) | Versión reformada (2025) |
---|---|---|
Operaciones prohibidas | Financieras, mercado de valores, seguros y otras de tratamiento especial. | Financieras, mercado de valores, seguros, sectores estratégicos, minería y otras de tratamiento especial. |
Referencia a sectores estratégicos y Minería | No incluida. | Incluida expresamente, ampliando el alcance de la prohibición. |
Redacción | Más general y breve. | Más detallada y específica en cuanto a los sectores restringidos. |
Comentario técnico
Con esta reforma, el legislador endurece el marco regulatorio aplicable a las SAS, prohibiéndoles expresamente involucrarse en sectores considerados estratégicos para el Estado, como:
- Minería,
- Operaciones vinculadas a sectores estratégicos (posiblemente telecomunicaciones, hidrocarburos, energía, etc.),
- Actividades que tengan un tratamiento legal especial, como ocurre en actividades reguladas por la Ley de Mercado de Valores o la Ley General de Seguros.
Implicación práctica
Esta modificación busca:
- Evitar el uso de SAS en actividades que requieren un régimen de control más estricto.
- Preservar la seguridad jurídica y supervisión técnica en sectores sensibles para el desarrollo económico nacional.