Para un CFO o Gerente General, pocas situaciones son tan frustrantes como perder dinero dos veces: primero, cuando un cliente no paga; y luego, cuando el Servicio de Rentas Internas (SRI) rechaza el gasto asociado a ese impago, obligando a la empresa a tributar sobre ingresos que nunca se materializaron en caja.
Al aproximarnos al cierre del ejercicio fiscal 2024, identificamos un error recurrente en las corporaciones: la confusión entre provisión contable y deducibilidad fiscal.
NIIF 9 versus LORTI: cuando lo contable y lo tributario no coinciden

Bajo NIIF 9, su equipo contable está obligado a reconocer el deterioro de cartera con base en el modelo de Pérdidas Crediticias Esperadas (Expected Credit Losses – ECL). Este enfoque es prospectivo, técnico y refleja adecuadamente el riesgo financiero real de la empresa.
Sin embargo, la normativa tributaria ecuatoriana —en particular el artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI) y el artículo 28 de su Reglamento— no se rige por estimaciones financieras ni por juicios de incobrabilidad comercial. El SRI exige límites cuantitativos claros y condiciones jurídicas específicas para aceptar la deducción de provisiones y castigos de cartera.
El resultado es un “gap” silencioso: estados financieros correctos bajo NIIF, pero con un riesgo fiscal latente si no se gestiona adecuadamente la conciliación tributaria.
El riesgo crítico en el cierre fiscal
El riesgo no radica en reconocer la provisión contable —eso es obligatorio—, sino en asumir que dicho registro será automáticamente aceptado como gasto deducible.
Cuando una provisión por cuentas incobrables:
- excede el límite fiscal del 1 % anual y el 10 % acumulado de la cartera, o
- no cuenta con sustento suficiente que demuestre una gestión razonable y documentada de cobro,
el exceso debe ser tratado como gasto no deducible en la conciliación tributaria del período.
Es importante ser claros:
el asiento contable refleja la realidad económica, pero por sí solo no constituye un blindaje fiscal frente al SRI.
Caso de Estudio: Gestión de una contingencia tributaria potencial de USD 125.000
En una revisión preliminar de cierre para una multinacional de distribución (nombre reservado por confidencialidad), nuestro equipo identificó una provisión contable por cartera vencida de USD 500.000. Desde la perspectiva NIIF, el registro era técnicamente correcto y reflejaba fielmente el riesgo crediticio asumido por la compañía.
No obstante, al auditar los soportes tributarios, detectamos una debilidad relevante: el área legal no había iniciado acciones formales de cobro, bajo el supuesto de que el reporte interno de incobrabilidad comercial era suficiente respaldo.
Desde el punto de vista fiscal, esta omisión exponía a la empresa a que el SRI califique la provisión como gasto no deducible, al no evidenciarse una gestión efectiva de cobro acorde con la naturaleza y materialidad de la cartera.
La intervención de Deltech Audit
Alertamos oportunamente a la Gerencia Financiera sobre el riesgo tributario y coordinamos una acción inmediata entre las áreas contable y legal. El objetivo no fue “forzar” una deducción inmediata —lo cual no permite la ley—, sino documentar formalmente la gestión de cobro mediante el inicio de acciones legales antes del cierre del ejercicio.
Resultado técnico y fiscal
La empresa mitigó un riesgo fiscal material, preservando el derecho a la deducibilidad futura del gasto, una vez que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 28 del Reglamento a la LORTI (prescripción, insolvencia declarada, liquidación del deudor o antigüedad legal).
Considerando una tarifa de Impuesto a la Renta del 25 %, esta gestión evitó que la provisión se convierta en una pérdida permanente no deducible, protegiendo el flujo de caja futuro y fortaleciendo el control interno del proceso de crédito y cobranza.
La analogía del “boleto de abordaje”
Para explicarlo en términos simples a nivel directivo:
La provisión bajo NIIF es como comprar un boleto de avión: le permite reconocer la pérdida financiera en sus libros contables.
Pero para que el SRI le permita “volar” con ese gasto —es decir, aceptarlo como deducible—, se requiere cumplir las condiciones legales que establece la normativa tributaria. El inicio oportuno de acciones legales no es el vuelo en sí, pero sí es parte del proceso que evita quedarse en tierra, demostrando que la empresa actuó con diligencia y no por mera liberalidad.

Auditoría: de gasto operativo a blindaje del capital
En muchos comités ejecutivos aún se percibe la auditoría externa como un “mal necesario” o un simple requisito de cumplimiento. Esta visión es limitada y, en contextos fiscales complejos, peligrosa.
Una auditoría que se restringe a emitir un dictamen es un commodity. En Deltech Audit entendemos la auditoría como una inversión en gobernanza, control y protección del capital. El costo de nuestros honorarios es marginal frente al impacto potencial de una glosa tributaria por gastos no deducibles o por deficiencias en la conciliación fiscal.
Mediante auditorias especiales entregamos mas que estados financieros auditados; entregamos certeza técnica de que la estructura contable y tributaria de su empresa resistirá el escrutinio del regulador.
Tecnología y control: nuestra experiencia con Odoo
La correcta gestión de la antigüedad de cartera, los límites fiscales y los hitos legales no se logra con hojas de cálculo dispersas. En Deltech Audit también podemos ayudarle a implementar internamente sistemas robustos como Odoo, que permiten trazabilidad, control y visibilidad en tiempo real.
Esta cultura tecnológica es la que trasladamos a nuestros clientes, asegurando que la información que auditamos sea íntegra, consistente y confiable, tanto para fines contables como tributarios.
Diagnóstico de cierre fiscal
No espere a abril para descubrir contingencias que pudieron gestionarse en diciembre. La ventana para optimizar su cierre fiscal se está cerrando.
¿Está seguro de que sus provisiones actuales cumplen con los requisitos de deducibilidad del artículo 10 de la LORTI y su Reglamento?
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