Dato clave: Según proyecciones del SRI, el nuevo pago a cuenta podría recaudar USD 650 millones en su primer año¹.
Pregunta inicial: ¿Cuenta usted con el flujo de caja necesario para enfrentar este nuevo costo por las utilidades no distribuidas hasta el 31 de julio?
La reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) en la Ley de Transparencia Social redefine la forma en que las compañías ecuatorianas tributan sus utilidades. Este artículo le ofrece una guía integral, práctica y validada para que anticipe riesgos y tome decisiones informadas.
Por qué esta reforma cambia las reglas del juego
Las empresas ecuatorianas estaban acostumbradas a decidir cuándo y cuánto repartir en dividendos. Ahora el Estado podría imponer:
- Un impuesto único del 12 % al momento de la resolución de la junta.
- Un pago a cuenta de hasta 2,5 % sobre utilidades retenidas al 31 de julio.
No hay que ser muy astuto para notar que el fisco prioriza la recaudación inmediata sobre la autonomía empresarial.
Impuesto único a los dividendos: puntos esenciales
¿Qué gravaría?
Todos los dividendos que distribuyan sociedades residentes o establecimientos permanentes.
Tarifas
Tipo de Accionista / Perceptor | Tarifa de Impuesto | Notas y Condiciones Específicas |
Sociedades residentes en Ecuador o establecimientos permanentes en Ecuador de sociedades no residentes | Exento (0%) | La distribución a estas entidades no se considera ingreso gravado para el perceptor según esta ley. |
Personas naturales residentes en Ecuador | 12% | Se aplica sobre el monto distribuido después de una franja exenta de tres salarios unificados del trabajador en general por cada sociedad distribuidora y por cada periodo fiscal. |
No residentes (caso general) | 10% | Aplica a distribuciones de dividendos realizadas a no residentes en general. |
No residentes (cuando el beneficiario efectivo es residente fiscal en Ecuador) | 12% | Esta tarifa aplica si el perceptor es no residente, pero el beneficiario efectivo del dividendo reside en Ecuador. |
No residentes (con residente en paraíso fiscal en la cadena de propiedad Y el beneficiario efectivo residente en Ecuador) | 14% | Aplica si existe un residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición en cualquier nivel de la cadena de propiedad y el beneficiario efectivo del dividendo reside en Ecuador. |
Cualquier tipo de contribuyente (si la sociedad distribuidora incumple el deber de informar sobre su composición societaria) | 14% | Se aplica sobre los dividendos correspondientes al incumplimiento del deber de informar la composición societaria. |
Dividendos anticipados (por donaciones, préstamos de dinero o no comerciales a beneficiarios de capital o partes relacionadas) | Tarifa prevista para sociedades sobre el monto de la operación | La sociedad distribuidora debe efectuar la retención. Esta retención constituirá crédito tributario para la sociedad en su declaración del impuesto a la renta. La tarifa de referencia para sociedades sobre dividendos es el 12%. |
Es importante señalar que la Ley Orgánica de Transparencia Social establece que lo dispuesto en el Artículo 39.2 no obsta la aplicación de las respectivas disposiciones de los convenios tributarios suscritos por Ecuador y que se encuentren vigentes.
Tip práctico: La franja exenta de 3 SBU (USD 1 410) aplicaría por sociedad y ejercicio.
¿Cuándo es el momento de efectuar la retención sobre dividendos?
La empresa debe practicar la retención del impuesto sobre dividendos al momento de la distribución de estos.
Es importante destacar que la retención debe realizarse en ese momento, indistintamente de la fecha de pago efectivo del dividendo.
La ley especifica que se entiende por “distribución de dividendos” a la decisión de la junta de accionistas, o del órgano correspondiente, que resuelve la obligación de distribuirlos. Por lo tanto, el valor del dividendo efectivamente distribuido y la fecha de distribución corresponden a los que consten en la respectiva acta o su equivalente.
Además, en el caso de dividendos anticipados, que se consideran cuando una sociedad otorga donaciones, préstamos de dinero, o préstamos no comerciales a sus beneficiarios de derechos representativos de capital o partes relacionadas, la sociedad debe efectuar la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre el monto de la operación. Esta retención debe ser declarada y pagada al mes siguiente de efectuada, dentro de los plazos reglamentariosnsfiere el efectivo.
Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas
Esta obligación castigaría la acumulación de utilidades para reinversión.
Tramo | Saldo acumulado al 31‑jul | Tarifa única |
1 | Hasta USD 100 000 | 0 % |
2 | 100 000,01 – 1 000 000 | 0,75 % |
3 | 1 000 000,01 – 10 000 000 | 1,25 % |
4 | 10 000 000,01 – 100 000 000 | 1,75 % |
5 | 100 000 000,01 – 500 000 000 | 2,25 % |
6 | Más de 500 000 000 | 2,50 % |
Compensable en los dos ejercicios siguientes; si no, es gasto no deducible.
Consideraciones importantes:
- En todos los casos, se aplica una única tarifa sobre el 100% de las utilidades no distribuidas, según el rango de la tabla, sin restar de la base del cálculo el monto establecido en el primer tramo. Es decir, si las utilidades caen en el Tramo 2, la tarifa del 0.75% se aplica al total de las utilidades no distribuidas, no solo a la porción que excede los $100.000,00.
- El primer tramo, hasta $100.000,00, tiene una tarifa del 0,00%, lo que implica que las utilidades acumuladas dentro de este rango están exentas de este pago a cuenta.
- Este valor pagado puede compensarse con la obligación de pagar retenciones en la fuente del impuesto a la renta si la distribución de dividendos implica tal retención. También puede compensarse con obligaciones del impuesto a la renta a partir del ejercicio en que se distribuyan los dividendos o se capitalicen las utilidades, con la posibilidad de devolución del saldo no compensado.
- Si las utilidades acumuladas no se distribuyen ni capitalizan en los dos ejercicios fiscales posteriores al pago de esta obligación, el valor pagado no podrá compensarse ni ser devuelto, y se registrará como gasto no deducible.
- Están exentos de esta obligación los fondos y fideicomisos de inversión, así como las empresas y sociedades de economía mixta (en la parte estatal). Para las instituciones del sistema financiero y de seguros, el cálculo no incluirá el monto de utilidades que no pueden distribuir por disposición de su entidad de control.
Comparativa antes y después
Concepto | Régimen hasta 2024 | Régimen 2025 | Impacto |
Distribución de dividendos | 40 % del dividendo sometido a tabla progresiva (personas naturales); exento para sociedades | 12 % sobre 100 % (retención obligatoria) | Flujo de caja inmediato, simplifica cálculo |
Utilidades retenidas | Sin costo fiscal | Pago a cuenta 0 %‑2,5 % | Desincentiva reinversión |
Préstamos a socios | Dividendos anticipados; retención según tabla | Retención 12 %‑14 % sobre monto prestado | Mayor costo y vigilancia |
Calendario de dividendos | Flexible | Presión para repartir antes del 31‑jul | Distorsiona decisiones estratégicas |
Impacto en la liquidez empresarial
Un dividendo de USD 1 000 000 hoy requerirá US D 120 000 en retención el mismo día de la junta. Si el efectivo no está disponible, la empresa deberá financiarse o diferir la decisión.
Penalización a la reinversión
- Mantener utilidades sin distribuir ahora tiene un costo fiscal explícito.
- Empresas intensivas en capital (manufactura, agroindustria) verán su WACC encarecido.
Efectos en proyectos de expansión
El pago a cuenta reduce el capital disponible para nuevas líneas de producción, adquisiciones o transformación digital. Usted podría posponer proyectos clave o buscar financiamiento externo más caro.
Préstamos a socios: nuevos controles
Cualquier préstamo no comercial a accionistas se tratará como dividendo anticipado.
- Retención inmediata: 12 %‑14 %.
- Se deberá declarar al mes siguiente.
- El SRI incrementará cruces con el anexo de accionistas.
La Ley Orgánica de Transparencia Social introduce nuevos controles y establece implicaciones fiscales para los préstamos a socios y accionistas al redefinirlos como “dividendos anticipados” bajo ciertas circunstancias.
Nuevos Controles y Consideraciones:
La ley establece que cuando una sociedad concede donaciones, préstamos de dinero o préstamos no comerciales a sus beneficiarios de derechos representativos de capital o a sus partes relacionadas, estas operaciones se considerarán como pago de dividendos anticipados. Esta clasificación es el principal control, ya que somete estas transacciones a un régimen tributario específico que antes podría no haber aplicado.
Impuestos Asociados:
Al ser consideradas como dividendos anticipados, la sociedad distribuidora tiene la obligación de efectuar una retención del impuesto a la renta. La tarifa aplicable para esta retención es la prevista para sociedades sobre el monto de la operación.
- Tarifa de Retención: La tarifa general del impuesto a la renta sobre dividendos es del 12%. Por lo tanto, esta será la tarifa que la sociedad deberá retener sobre el monto de la donación o préstamo.
- Momento de la Retención: La retención debe ser practicada por la sociedad al momento de la operación (donación o préstamo).
- Crédito Tributario: La retención efectuada por la sociedad constituirá un crédito tributario para la misma sociedad en su declaración del impuesto a la renta.
- Declaración y Pago: La retención debe ser declarada y pagada al mes siguiente de su realización, dentro de los plazos establecidos en el reglamento.
En resumen, la ley busca evitar el uso de préstamos o donaciones como mecanismos para eludir el pago de impuestos sobre dividendos, recaracterizando estas operaciones como distribuciones anticipadas y gravándolas con una retención específica.
Planeación fiscal y reestructuración societaria
- Acelere la distribución si su flujo lo permite antes de la fecha de corte.
- Capitalice utilidades: La capitalización no es distribución y no genera retención, aunque limita liquidez futura.
- Revise estructuras offshore: Evite el recargo del 14 % si hay eslabones en paraísos fiscales.
- Utilice holding locales para diferir impuestos en grupos empresariales.
Estrategias recomendadas por Deltech Audit
- Modelo de impacto: Simule escenarios de dividendos vs. pago a cuenta.
- Re‑diseño de política de dividendos: Ajuste fechas y montos para optimizar caja.
- Gobierno corporativo: Documente en actas la justificación financiera de cada decisión.
- Capacitación interna: Forme a su equipo contable en la nueva retención y en la conciliación NIIF‑fiscal.
- Acompañamiento experto: Nuestro servicio de Asesoría Fiscal de Deltech[1] le garantiza cumplimiento y ahorro.
Actualizaciones legislativas recientes
Fecha | Fuente oficial | Contenido relevante |
02‑ago‑25 | SRI – Boletín 017 | Anuncia formulario provisional para retención 12 % |
10‑ago‑25 | Superintendencia de Compañías | Circular sobre capitalización de utilidades |
26 -ago-25 | Asamblea Nacional | Aprobación de ley |
28-ago-25 | Registro oficial | Publicación de la ley |
(Ver también la Cámara de Comercio de Quito[2] para análisis sectoriales.)
FAQs sobre la reforma fiscal 2025
¿La capitalización de utilidades paga el impuesto del 12 %?
No, la capitalización de utilidades no se considera una distribución de dividendos y, por lo tanto, no está sujeta al impuesto a la renta único del 12 %. La ley establece que se entiende por “distribución de dividendos” a la decisión de la junta de accionistas o del órgano correspondiente que resuelve la obligación de distribuirlos. La capitalización transforma las utilidades en capital social, no en una distribución de efectivo o activos a los accionistas. Sin embargo, la capitalización de utilidades sí es un evento que permite compensar el pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas.
¿Puedo compensar el pago a cuenta con anticipos de impuesto a la renta?
Sí, el valor pagado como pago a cuenta sobre las utilidades no distribuidas podrá compensarse con la obligación de pagar retenciones en la fuente del impuesto a la renta si la distribución de dividendos implica tal retención. Asimismo, este valor podrá compensarse con las obligaciones del impuesto a la renta a partir del ejercicio en que se realice la distribución de dividendos o la capitalización de utilidades, conforme a las condiciones que se establezcan en el Reglamento de la ley. El saldo no compensado podrá ser devuelto bajo ciertas condiciones. Para las compañías holding, este crédito puede compensarse con obligaciones relativas a la retención por distribución de dividendos o ser devuelto.
¿Qué pasa si distribuyo dividendos después del 31 de julio pero antes de fin de año?
Si las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores no se distribuyen hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, se generará la obligación de realizar el pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas, aplicando las tarifas establecidas en la tabla del Artículo 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Posteriormente, si estas utilidades se distribuyen como dividendos antes de fin de año, la sociedad deberá practicar la retención del impuesto a la renta único del 12 % sobre el monto distribuido al momento de la distribución. Es importante recordar que el valor pagado por el concepto de pago a cuenta podrá compensarse con estas retenciones o con futuras obligaciones del impuesto a la renta.
¿Cómo afecta a los socios extranjeros?
En el caso de que la distribución de dividendos sea realizada a no residentes, se aplicará una tarifa general del 10 %. Sin embargo, esta tarifa puede variar:
• Si el beneficiario efectivo de la sociedad que distribuye el dividendo es un residente fiscal en el Ecuador, la tarifa aplicable será del 12 %.
• Si se verifican dos supuestos concurrentes:
1. Que en cualquier nivel de la cadena de propiedad exista un residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición.
2. Que el beneficiario efectivo del dividendo sea residente en el Ecuador. En este caso, se aplicará una tarifa del 14 %.
Además, si la sociedad que distribuye los dividendos incumple el deber de informar sobre su composición societaria, se aplicará una retención del impuesto a la renta con la tarifa del 14 % sobre los dividendos correspondientes a dicho incumplimiento.
Conclusiones y próximos pasos
La reforma fiscal 2025 introduce un cambio de paradigma: grava tanto la distribución como la mera retención de utilidades. El impacto sobre la liquidez y las estrategias de crecimiento es inmediato.
Acción recomendada:
Programe hoy mismo una sesión de diagnóstico con nuestros especialistas.
- 1: WhatsApp: Quiero mi diagnóstico rápido
- 2: Agendar sesión vía Calendly
- 3: Descargar guía PDF completa
¹ Proyección elaborada por Deltech Audit con base en data del SRI (boletín estadístico 2024).
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Descarga la ley actualizada al 28-08-2025
Referencias
Valoramos el contenido veraz. 2 fuentes fueron referenciadas durante la investigación para escribir este contenido.
- (n.d.). Optimización Fiscal y Cumplimiento Tributario | Deltech Audit Ecuador. Retrieved from https://deltechaudit.com/impuestos
- (n.d.). Cámara de Comercio de Quito – La cámara contigo. Retrieved from https://ccq.ec/